En Santa Fe, el uso de barbijo o tapabocas deja de ser obligatorio

Mediante la Resolución 0161/22, el Gobierno de la provincia de Santa Fe eliminó de hecho la obligatoriedad del uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (barbijo o tapabocas) en el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios.

 

De todas maneras, la normativa recomienda que se continúe utilizando en espacios cerrados compartidos o de ingreso público y en lugares de trabajo que no cuenten con suficiente ventilación cruzada.

 

El resto de las pautas generales de conducta establecidas en la Resolución 0122/22 y la excepción indicada en la Resolución 0121/22 mantienen su vigencia.

 

De este modo, en el desarrollo de las mencionadas actividades se deberán continuar implementando los protocolos y condiciones específicas con las que fueron oportunamente habilitadas y sus ajustes posteriores, conforme las determinaciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria. Además, se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante; y las personas deberán higienizarse asiduamente las manos, para lo cual quienes organicen o desarrollen las distintas actividades deberán proveer los elementos correspondientes.

 

No podrán circular quienes tengan la condición de caso confirmado, sospechoso o contacto estrecho, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria; ni quienes deban cumplir aislamiento social.

 

Las actividades podrán realizarse con el 100% del aforo, siempre que esto permita cumplir con las reglas de conducta mencionadas anteriormente.

 

Finalmente, toda persona que haya cumplido los 13 años de edad y tome intervención o asista a alguna de las actividades detalladas en el Decreto 2915/21 deberá acreditar que posee un esquema de vacunación completo contra la COVID-19, aplicado al menos 14 días corridos antes de la asistencia a la actividad o evento; excepto que presente una contraindicación absoluta de recibir la segunda dosis de la vacuna, conforme lo establecido por el Comité Nacional de Seguridad en Vacunas (CONASEVA).

 

Fuente: Gobierno de la provincia de Santa Fe.