En primer lugar, AFIP estableció, mediante la Resolución General 4589/2019, la postergación para el 1° de febrero de 2020 la emisión de notas de débito y crédito. Es por ello que se continuará permitiendo la costumbre que se verifica en determinadas actividades donde el comprador emite notas de débito que ajustan la cuenta corriente que tiene con el vendedor. Así, para el caso de Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas, el emisor de la Factura de Crédito Electrónica es quien debe emitir la nota de crédito y/o débito a los efectos de que pueda ajustar el valor negociable de la misma.
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La Resolución General 4590/2019 establece un nuevo plan de Facilidades de Pago de hasta 12 cuotas para cancelar deuda generadas por intereses originados en obligaciones de capital que ya hubieran sido canceladas. Este plan tendrá una tasa de financiación de 3% para micro, pequeñas y medianas empresas, mientras que para el resto de los contribuyentes será la tasa del Banco Nación más el 4%
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La Resolución General 4591/2019 instaura que se deberá utilizar, en sustitución de la versión vigente, el programa aplicativo denominado "I.V.A. - Versión 5.4", a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del tributo. Cabe destacar que, el programa aplicativo mantiene las mismas características, funciones y aspectos técnicos para su uso que la versión anterior, presentando como novedades la incorporación del campo "CUIT del proveedor" para pagos a cuenta de Marcadores Químicos; y la de "Número de VEP" para pagos a cuenta INCAA/AFSCA.
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Otra de las normas aplicadas es la Resolución General 4592/2019, flexibiliza pautas de facturación para supermercados para que se tenga en cuenta a aquellos contribuyentes y/o responsables que manifiesten su imposibilidad de cumplir con la obligación prevista, permitiendo presentar un plan de instalación gradual de Controladores Fiscales de "nueva tecnología" y/o su reemplazo por la emisión de comprobantes a través del régimen de factura electrónica.
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A su vez, la Resolución General 4593/2019 oficializó el procedimiento para pagar deudas en cargas sociales con bonos "reperfilados", donde se estableció que los tenedores de los títulos de la deuda pública, deberán gestionar la transferencia de los títulos -a través de la plataforma habitual donde operan.
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Finalmente, la Resolución General 4595/2019 retrasa el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas hasta el 1 de diciembre próximo. Inicialmente, se estableció el uso obligatorio del aludido sistema para los agentes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado a partir del 1 de octubre de 2019.
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de septiembre de 2019