Habilitan la venta minorista en los comercios, sólo con entrega a domicilio.

El Gobierno autorizó nuevas excepciones a las actividades económicas restringidas por la cuarentena obligatoria para contener el coronavirus, entre ellas la venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio.

Por medio de la Decisión Administrativa 524/2020 el gobierno habilitó a los establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos, oficinas de rentas de la provincias, de los Municipios, la actividad registral nacional y provincial, la atención médica y odontológica programada, los laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, ótpicas, peritos y liquidadores de siniestros, establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género, producción para la exportación y procesos industriales específicos, con autorización previa del ministerio de Desarrollo Productivo.
 

En la misma resolución se habilita la venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

Para ello es necesario que los comercios cumplan una serie de pasos para poder habilitar las actividades.
 

¿Quiénes pueden reiniciar sus actividades?
Los comercios de venta minorista de venta de productos ya elaborados y con stock previo, la misma puede ser online, vi telefónica, WhatsApp, entre otras.
La entrega de los productos se debe realizar en el domicilio del comprador. En ningún caso el comprador podrá ir al local, todo el proceso de compra debe realizarse por los medios anteriormente mencionados. 
 

¿Cómo se pueden distribuir los productos vendidos?
La entrega del producto tiene que ser indefectiblemente en el domicilio del comprador.
La misma podrá realizarla el propietario y/o empleados, o las empresas de correo, correspondencia, transporte, cadetería o delibery autorizadas para tal fin en un todo de acuerdo a la Res. 78/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación. También podrán trasladar las mercaderías a través de otros medios de transporte que en cada localidad pueda ser autorizado y fiscalizado por la autoridad municipal o comunal correspondiente.

En caso de distribución propia se autorizará hasta 2 personas para la circulación en la vía pública en las tareas de entrega de las mercaderías (preferentemente una sola).  Se autorizará un solo vehículo, el cual podrá ser automóvil o motocicleta. En el caso de bicicleta, podrán ser hasta 2 las autorizadas a entregar por comercio.
 

¿Quiénes pueden concurrir a los locales comerciales? 
A efectos de preparar los pedidos a entregar y resolver los temas administrativos se autorizaría a 1 propietario y/o 2 empleados para realizar la preararación y entrega de los mismos.

Los horarios de trabajo deberán ser estabecidos por el propietario entre las 7 y 18 horas de corrido, respetando el Decreto Municipal 50523 en donde su Artículo 5° establece: “Los establecimientos comerciales, industriales y de servicios que desarrollen actividades exceptuadas del aislamiento, deberán organizar su jornada laboral en horario corrido, dentro del rango horario comprendido entre las 07:00 hs. y las 18:00 hs., excepto que ello no resulte posible por la naturaleza de la actividad, o no sea aconsejable para la salud de sus trabajadores.”
 

¿Cuáles son los pasos que debo realizar para reiniciar mi actividad?
Es importante destacar que el comercio no puede retomar la actividad, sin la autorización previa del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología que se obtiene luego de presentada la siguiente documentación.

  1. Tomar conocimiento de la Resolución 41/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe. 
  2. Confeccionar la Declaración Jurada del Estado de Salud de los Trabajadores. Todas las personas que asistan al comercio deberán completarla.
  3. Confeccionar un Protocolo de Actuación de cada comercio que deberá adaptarlo a su rubro particular. (Adjuntamos modelo en esta noticia).  
  4. Tanto las DDJJ de Salud como el protocolo deberán ser escaneados y enviados como archivos adjuntos por correo electrónico al Ministerio de Trabajo, Empleo y seguridad Social a la siguiente dirección de mail:  protocolocovid@santafe.gov.ar con copia a info@ccirr.org.arspe@rafaela.gob.ar y spepymes@rafaela.gob.ar

Es importante destacar, que estos pasos deben realizarse, aunque el comercio no tenga empleados. 
Para poder concurrir al lugar de trabajo, se debe tramitar el permiso en el siguiente link. Cabe recordar que el mismo es válido para trasladarse del domicilio al lugar de trabajo.